Responsos de difuntos


Nota histórica sobre los responsos

Es bastante frecuente en nuestras iglesias cuando tiene lugar la celebración de un funeral escuchar al término del mismo el anuncio del canto del "responso final". Como es bien sabido, en el Misal Romano de 1969 no se contempla este rito, cuya pervivencia se suele explicar como una "reliquia" de la llamada forma extraordinaria del rito romano en el que estaría presuntamente prescrito. Puede llegar a resultar sarcástico que ese resto de tal venerable liturgia se haya conservado a través de melodías tan preconciliares como "Morir al lado de mi amor" de Demis Roussos, o al son de un vals como pudiera ser "Yo también quiero resucitar", que hasta podría resultar bailable. En efecto, una notable herencia preconciliar.
Sin embargo, la realidad es que el mismo término de "responso" no existe en la liturgia romana antigua. El Misal Romano de San Pío V lo que prescribe es la "absolutio super tumulum" con el canto del Libera me Domine con sus preces, con la subsiguiente incensación y aspersión del féretro el día del entierro y del catafalco el día del funeral, que pretendía ser una suerte de representación "moral" del difunto por quien se realizaban las honras fúnebres. En las misas cotidianas de difuntos tal absolución resultaba potestativa. Quedaba prohibido por su parte si el oficio celebrado no era el propio de la misa cotidiana de difuntos.
Realmente la costumbre de los "responsos" tal como ha llegado a nosotros viene de una costumbre extralitúrgica señalada por el manual toledano (pero que el ritual romano no recoge). Se refiere a la procesión general en el día de la conmemoración de todos los fieles difuntos. En tal procesión, cuyo itinerario se realizaba alrededor de la iglesia, se cantaban cinco "responsorios" tomados del I y II nocturno de maitines del officium defunctorum. A saber, el Credo quod redemptor, Memento mei, Ne recorderis, Qui Lazarum resucitasti, Libera me Domine de viis*. Tales responsorios se cantaban haciendo parada a los kyries, momento en que se aspergía con agua bendita tres veces el suelo. Esto llevó a que en las conducciones de difuntos que resultaban largas, una vez entonado el Miserere, el preste rezase o cantase algunos de esos responsorios hasta la llegada a la iglesia a petición de los presentes, si bien el ritual romano lo que indicaba era que en tal circunstancia se entonasen los salmos de maitines del oficio de difuntos. Una costumbre extralitúrgica que algunos sacerdotes poco instruidos aprovechaban para introducirlos al final de la Misa, fuesen tales Misas de difuntos o no para así sumar al precio del estipendio el del responso cantado o rezado. Una costumbre que como tal estaba prohibida y fue muy vituperada por los liturgistas de la época, y que por lo que se ve, consiguió prolongarse hasta nuestros días.
Como curiosidad local, esos cinco responsos de los que hemos hablado, en Galicia los sacerdotes los llegaron a cantar con unos tonos propios, simplificados y breves que no corresponden a la melodía gregoriana y que han llegado hasta nosotros transmitidos por tradición oral. 
D. José María Ripoll

No es extraño que el manual toledano prescriba tales responsorios tomados de las maitines del día de difuntos debido a la estrecha relación que existía entre la Misa de difuntos y el rezo de dicho oficio. De hecho, en la Misa de entierro estaba prescrito que una vez introducido el cadáver en la iglesia, una vez cantado el subvenite, los clérigos presentes cantasen asimismo las maitines del oficio de difuntos, o al menos el primer nocturno del mismo, esto es, los primeros nueve salmos del oficio con sus lecciones y responsorios.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Anímate a comentar.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...