Es bastante frecuente en
nuestras iglesias cuando tiene lugar la celebración de un funeral escuchar al
término del mismo el anuncio del canto del "responso final". Como es
bien sabido, en el Misal Romano de 1969 no se contempla este rito, cuya
pervivencia se suele explicar como una "reliquia" de la llamada forma
extraordinaria del rito romano en el que estaría presuntamente prescrito. Puede
llegar a resultar sarcástico que ese resto de tal venerable liturgia se haya
conservado a través de melodías tan preconciliares como "Morir al lado de
mi amor" de Demis Roussos, o al son de un vals como pudiera ser "Yo
también quiero resucitar", que hasta podría resultar bailable. En efecto,
una notable herencia preconciliar.
Sin embargo, la realidad es que el mismo
término de "responso" no existe en la liturgia romana antigua. El
Misal Romano de San Pío V lo que prescribe es la "absolutio super tumulum" con el canto del Libera me Domine con sus preces, con la subsiguiente incensación y
aspersión del féretro el día del entierro y del catafalco el día del funeral,
que pretendía ser una suerte de representación "moral" del difunto
por quien se realizaban las honras fúnebres. En las misas cotidianas de
difuntos tal absolución resultaba potestativa. Quedaba prohibido por su parte
si el oficio celebrado no era el propio de la misa cotidiana de difuntos.
Realmente la costumbre de los
"responsos" tal como ha llegado a nosotros viene de una costumbre
extralitúrgica señalada por el manual toledano (pero que el ritual romano no
recoge). Se refiere a la procesión general en el día de la conmemoración de
todos los fieles difuntos. En tal procesión, cuyo itinerario se realizaba
alrededor de la iglesia, se cantaban cinco "responsorios" tomados del
I y II nocturno de maitines del officium
defunctorum. A saber, el Credo quod
redemptor, Memento mei, Ne recorderis, Qui Lazarum resucitasti, Libera me
Domine de viis*. Tales responsorios se cantaban haciendo parada a los kyries, momento en que se aspergía con
agua bendita tres veces el suelo. Esto llevó a que en las conducciones de
difuntos que resultaban largas, una vez entonado el Miserere, el preste rezase o cantase algunos de esos responsorios hasta
la llegada a la iglesia a petición de los presentes, si bien el ritual romano
lo que indicaba era que en tal circunstancia se entonasen los salmos de
maitines del oficio de difuntos. Una costumbre extralitúrgica que algunos
sacerdotes poco instruidos aprovechaban para introducirlos al final de la Misa,
fuesen tales Misas de difuntos o no para así sumar al precio del estipendio el
del responso cantado o rezado. Una costumbre que como tal estaba prohibida y
fue muy vituperada por los liturgistas de la época, y que por lo que se ve,
consiguió prolongarse hasta nuestros días.
Como curiosidad local, esos
cinco responsos de los que hemos hablado, en Galicia los sacerdotes los
llegaron a cantar con unos tonos propios, simplificados y breves que no
corresponden a la melodía gregoriana y que han llegado hasta nosotros
transmitidos por tradición oral.
D. José María Ripoll
* No es extraño
que el manual toledano prescriba tales responsorios tomados de las maitines del
día de difuntos debido a la estrecha relación que existía entre la Misa de
difuntos y el rezo de dicho oficio. De hecho, en la Misa de entierro estaba
prescrito que una vez introducido el cadáver en la iglesia, una vez cantado el subvenite, los clérigos presentes
cantasen asimismo las maitines del oficio de difuntos, o al menos el primer
nocturno del mismo, esto es, los primeros nueve salmos del oficio con sus
lecciones y responsorios.
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