Responsos de difuntos


Nota histórica sobre los responsos

Es bastante frecuente en nuestras iglesias cuando tiene lugar la celebración de un funeral escuchar al término del mismo el anuncio del canto del "responso final". Como es bien sabido, en el Misal Romano de 1969 no se contempla este rito, cuya pervivencia se suele explicar como una "reliquia" de la llamada forma extraordinaria del rito romano en el que estaría presuntamente prescrito. Puede llegar a resultar sarcástico que ese resto de tal venerable liturgia se haya conservado a través de melodías tan preconciliares como "Morir al lado de mi amor" de Demis Roussos, o al son de un vals como pudiera ser "Yo también quiero resucitar", que hasta podría resultar bailable. En efecto, una notable herencia preconciliar.
Sin embargo, la realidad es que el mismo término de "responso" no existe en la liturgia romana antigua. El Misal Romano de San Pío V lo que prescribe es la "absolutio super tumulum" con el canto del Libera me Domine con sus preces, con la subsiguiente incensación y aspersión del féretro el día del entierro y del catafalco el día del funeral, que pretendía ser una suerte de representación "moral" del difunto por quien se realizaban las honras fúnebres. En las misas cotidianas de difuntos tal absolución resultaba potestativa. Quedaba prohibido por su parte si el oficio celebrado no era el propio de la misa cotidiana de difuntos.
Realmente la costumbre de los "responsos" tal como ha llegado a nosotros viene de una costumbre extralitúrgica señalada por el manual toledano (pero que el ritual romano no recoge). Se refiere a la procesión general en el día de la conmemoración de todos los fieles difuntos. En tal procesión, cuyo itinerario se realizaba alrededor de la iglesia, se cantaban cinco "responsorios" tomados del I y II nocturno de maitines del officium defunctorum. A saber, el Credo quod redemptor, Memento mei, Ne recorderis, Qui Lazarum resucitasti, Libera me Domine de viis*. Tales responsorios se cantaban haciendo parada a los kyries, momento en que se aspergía con agua bendita tres veces el suelo. Esto llevó a que en las conducciones de difuntos que resultaban largas, una vez entonado el Miserere, el preste rezase o cantase algunos de esos responsorios hasta la llegada a la iglesia a petición de los presentes, si bien el ritual romano lo que indicaba era que en tal circunstancia se entonasen los salmos de maitines del oficio de difuntos. Una costumbre extralitúrgica que algunos sacerdotes poco instruidos aprovechaban para introducirlos al final de la Misa, fuesen tales Misas de difuntos o no para así sumar al precio del estipendio el del responso cantado o rezado. Una costumbre que como tal estaba prohibida y fue muy vituperada por los liturgistas de la época, y que por lo que se ve, consiguió prolongarse hasta nuestros días.
Como curiosidad local, esos cinco responsos de los que hemos hablado, en Galicia los sacerdotes los llegaron a cantar con unos tonos propios, simplificados y breves que no corresponden a la melodía gregoriana y que han llegado hasta nosotros transmitidos por tradición oral. 
D. José María Ripoll

No es extraño que el manual toledano prescriba tales responsorios tomados de las maitines del día de difuntos debido a la estrecha relación que existía entre la Misa de difuntos y el rezo de dicho oficio. De hecho, en la Misa de entierro estaba prescrito que una vez introducido el cadáver en la iglesia, una vez cantado el subvenite, los clérigos presentes cantasen asimismo las maitines del oficio de difuntos, o al menos el primer nocturno del mismo, esto es, los primeros nueve salmos del oficio con sus lecciones y responsorios.


Liturgia de difuntos

En este mes de noviembre muchas parroquias celebrarán novenas de difuntos en torno a la conmemoración de todos los fieles difuntos (2 de noviembre). Esta piadosa tradición y obra de misericordia nos prepara para celebrar con toda la Iglesia universal el día dedicado a orar por las almas de todos los que nos precedieron con el signo de la fe y duermen ya en la esperanza de la resurrección; de tal modo que el día de difuntos sólo se puede celebrar la misa exequial, no cabe ninguna otra conmemoración.
Pero al hablar de la misa exequial, podemos extender nuestro artículo de hoy a todas las celebraciones exequiales que habitualmente tenemos en nuestras parroquias y comunidades a lo largo del año.
Las exequias cristianas celebran y expresan la íntima relación de la muerte del cristiano con la muerte y sepultura de Cristo, como paso a su resurrección y esperanza nuestra; y según el Ritual de exequias, este tipo de celebraciones pueden realizarse de tres formas: a) La Primera forma prevé tres "estaciones": en la casa del difunto (o tanatorio), en la iglesia y en el cementerio; b) la segunda forma considera sólo dos "estaciones": en la capilla del cementerio y junto al sepulcro; c) la tercera forma considera una sola "estación": en la casa del difunto.
Sin duda, en nuestras parroquias, lo más habitual es la primera fórmula, es decir, la que comprende tres "estaciones", esto implica que la celebración de exequias no comienza en la iglesia, sino en la casa del difunto (o sala del tanatorio), continuando en la iglesia (donde se deberían omitir los ritos iniciales, excepto los propios) y, finalmente, en el cementerio.
En este sentido, si existe procesión desde la casa del difunto a la iglesia se debe cantar el salmo 113, alusivo al tránsito de Israel hacia la tierra prometida. Aunque teniendo en cuenta que cada vez son menos las procesiones entre la casa del difunto y la iglesia, utilizaremos este salmo cuando la procesión se limite a la entrada del féretro en la iglesia; aunque también podemos utilizar el Requiem æternam, una traducción (Dale el descanso eterno), o incluso otro canto apropiado. En este momento, colocado el cadáver ante el altar, el que preside puede encender el cirio pascual mientras se interpreta un canto alusivo a Cristo, luz de los creyentes (por ejemplo: ¡Oh, luz gozosa!). La celebración sigue como de costumbre con la liturgia de la palabra y la liturgia eucarísticas (si se celebra). Solo al final, mientras el sacerdote asperge con agua bendita e inciensa el cadáver se canta Subvenite (Venid en su ayuda, santos de Dios) u otro canto apropiado. Después se saca el cuerpo hasta la puerta de la iglesia cantando la venerable antífona In paradisum (Al paraíso te lleven los ángeles). Durante la procesión al cementerio o justo antes de dar sepultura al cadáver se puede cantar el salmo 117 (Dad gracias al Señor porque es bueno), ya que es uno de los salmos más importantes de la celebración de la muerte cristiana por su claro sentido pascual.
Estas orientaciones básicas nos dan las claves necesarias para comprender, una vez más, que la música en la liturgia no es un "adorno", sino que forma parte de la misma liturgia, con tal motivo, está terminantemente prohibido interpretar música ajena a la propia liturgia, ni aún cuando ésta sea instrumental como, por ejemplo, Negra sombra u otro tipo de cantos o melodías completamente profanas que ni de lejos expresan la fe de un bautizado en el seno de la Iglesia Católica.
Al hilo de esta cuestión debemos recordar que la celebración de las exequias cristianas están reservadas a los bautizados en la Iglesia Católica, dejando sólo dos excepciones: los niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes del bautismo; y los adscritos a una Iglesia no católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de su comunidad y no pueda celebrar su ministro propio. De este modo quedarían excluidos los no bautizados y los apóstatas.
Por último, el ritual nos recuerda que, aún prefiriendo la costumbre de sepultar los cuerpos,  se puede conceder las exequias cristianas a quienes han elegido la cremación su cadáver, a no ser que conste que dicha cremación fue elegida por motivos contrarios al sentido cristiano de la vida. Las cenizas deben ser depositadas en un lugar adecuado donde los familiares y amigos, según la tradición cristiana, puedan hacer memoria del difunto; esparcirlos o tirarlos al mar no es una práctica que apruebe la Iglesia porque aunque sean restos mortales, han sido templo del Espíritu Santo y se les debe reservar un lugar para su memoria. 
A la luz de estas indicaciones que nos hace la Iglesia podemos valorar que la muerte debe ser el momento gozoso en el que un cristiano sale al encuentro del Padre. 
Oscar Valado

Publicación de los nuevos Leccionarios para España

El sello editorial Libros Litúrgicos, del servicio de Publicaciones de la Conferencia Episcopal Española,publica próximamente tres nuevos leccionarios oficiales en español para la celebración de la Misa.

Se trata del leccionario para las misas de los domingos y fiestas del Señor, del ciclo C, que podrán utilizarse desde el próximo 29 de noviembre; el leccionario para las celebraciones de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua; y el leccionario para las misas del Tiempo ordinario de los años pares.

Estos leccionarios han sido elaborados por la Comisión Episcopal de Liturgia a partir de los textos de la Sagrada Biblia. Versión oficial de la Conferencia Episcopal Española, son los libros oficiales en castellano en todas las diócesis de España y entran en vigor en el momento de su publicación. Su uso será obligatorio a partir del 8 de septiembre de 2016. Hasta entonces podrán utilizarse también los leccionarios actualmente en vigor que contienen las mismas lecturas en traducciones más antiguas.

Los libros estarán disponibles en las librerías diocesanas y otros lugares habituales a partir de la primera semana del mes de noviembre.

Nueva numeración de los leccionarios

Está previsto que durante el próximo año aparezcan progresivamente el resto de leccionarios de la Misa,así como la tercera edición en español del Misal Romano. Con los nuevos leccionarios cambia la numeración de los Leccionarios de la Misa, que quedará de la siguiente manera:

I (A) – (antes I A): domingos y fiestas del Señor año A
I (B) – (antes II B): domingos y fiestas del Señor año B
I (C) – (antes III C): domingos y fiestas del Señor año C
II – (antes VII): ferias de Adviento, Navidad, Cuaresma y Tiempo pascual
III (par) – (antes IV): ferias del Tiempo ordinario de los años pares
III (impar) – (antes IV): ferias del Tiempo ordinario de los años impares
IV – (antes V): Propio de los santos y Misas comunes
V – (antes VIII): Misas rituales y Misas de difuntos
VI – (antes VI): Misas por diversas necesidades y Misas votivas
VII – (antes IX): Misas con niños

Una novedad de la nueva distribución de los leccionarios es que el volumen IV, que hasta ahora incluía las lecturas de la misa para años pares e impares, se transforma en dos volúmenes, con el número III, uno para el año par y otro para el año impar.

El origen de la nueva traducción en los leccionarios

El 25 de noviembre de 2008 la CCXI Asamblea Plenaria del episcopado español aprobó la Sagrada Biblia. Versión oficial de la Conferencia Episcopal Española, editada por la BAC. Por primera vez, la Iglesia en España contaba con una traducción de la Biblia al español reconocida como la oficial para ser utilizada en las actividades propias de su obra evangelizadora.

El 29 de junio de 2010 la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, tras un año de estudio, otorgó su conformidad a esta traducción bíblica, llamada a ser incorporada en los libros litúrgicos. Tras algunos cambios introducidos, la misma Congregación concedió por decreto del 22 de agosto de 2014 la recognitio definitiva a esta Biblia como texto litúrgico.

Con este texto base, la Comisión Episcopal de Liturgia comenzó a preparar las nuevas ediciones de los leccionarios. El pasado 10 de agosto la Congregación concedía su confirmación a los 3 primeros volúmenes, que se presentan ahora. El 8 de septiembre de este mismo año, el cardenal-presidente de la Conferencia Episcopal Española firmó el decreto en virtud del cual estos 3 leccionarios deben ser considerados oficiales para su uso litúrgico en todas las diócesis de España; podrán utilizarse una vez publicados; y su uso será obligatorio una vez transcurrido un año de la fecha del decreto (es decir, el 8 de septiembre de 2016).

Nos encontramos, por tanto, ante una nueva generación de libros litúrgicos en España; novedosa por el texto que contienen (los textos bíblicos de las lecturas de la Misa a partir de la Sagrada Biblia. Versión oficial de la Conferencia Episcopal Española) y novedosa por su edición (en el formato, la maquetación y la encuadernación, incluida el estuche para cada libro en orden a su cuidado y conservación).

A lo largo del próximo año está prevista también la aparición del resto de leccionarios, así como la tercera edición oficial para España del Misal Romano. Más tarde, tendrá lugar la progresiva publicación de los diferentes rituales y de la Liturgia de las Horas de acuerdo con los nuevos textos bíblicos y eucológicos.





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Cuestiones prácticas:

Estará a la venta en librerías a partir del día 2 de noviembre de 2015.
El precio de cada Leccionario será de 40 €.


Señor, ten piedad


El canto del "Señor, ten piedad" forma parte del ordinario de la misa, es decir, de las partes invariables y aunque no se cante –por la razón que sea– debe ser rezado; menos aún ser sustituido por un "canto de perdón" que en nuestra Liturgia no existe. Está ubicado en los ritos introductorios de la Misa; pero desde la reforma del Concilio Vaticano II resulta un poco ambiguo por la proliferación de adaptaciones que han surgido.

Aunque el "Señor, ten piedad" parezca un canto de perdón, no lo es; se trata, más bien, de una aclamación cristológica al Kyrios (Señor, en griego), a quien la Iglesia pide que interceda al Padre por nosotros y nos muestre su grandeza y su misericordia. De ahí que también podamos cantar Kyrie, eleison; Christe, eleison; Kyrie eleison, conservando la aclamación en griego. 

El canto del "Señor, ten piedad" o del Kyrie, eleison responde a la propia dinámica del Acto penitencial de la Misa en la que reconocemos nuestros pecados: "Yo confieso ante Dios todopoderoso..." (1ª fórmula), "Señor, ten misericordia de nosotros..." (2ª fórmula). Posteriormente recibimos el perdón: "Dios todopoderoso tenga misericordia de nosotros, perdone nuestros pecados y nos lleve a la vida eterna"; y, finalmente aclamamos a Cristo Salvador (el Kyrios) cantando el Kyrie, eleison o el "Señor, te piedad" con el convencimiento de que solo su misericordia nos puede salvar. 

A la luz de esta explicación estamos en condiciones de comprender que una cosa es el "Acto penitencial" y otra el "Señor, ten piedad". Sin embargo, en la reforma del Vaticano II se incluyó una 3ª fórmula en el Acto penitencial en la que se introduce el "Señor, ten piedad" dentro del mismo Acto penitencial a través de los tropos, es decir, pequeñas aclamaciones dirigidas a Cristo Salvador, por ejemplo: "Tú, que eres el camino que conduce al Padre. Señor, ten piedad". 

Estas tres fórmulas del Acto penitencial nos dan la clave para saber cuándo debemos cantar el "Señor, ten piedad"; pero como hemos comprobado, no es tanto un canto de perdón sino una aclamación a Cristo Salvador. De ahí que no debamos sustituir el "Acto penitencial" y el "Señor, ten piedad" por cualquier "canto de perdón" que podemos encontrar en nuestros cancioneros, porque con él no reconoceríamos nuestro pecado, ni recibiríamos la breve absolución pronunciada por el sacerdote y no aclamaríamos a Cristo Salvador; es decir, estaríamos desvirtuando nuestra propia fe, porque al fin y al cabo la Liturgia es nuestra fe celebrada de forma pública y en comunión con toda la Iglesia.

Otro aspecto importante, litúrgicamente hablando, es que al suprimir el "Acto penitencial", por la razón que sea, no se debe suprimir también el "Señor, ten piedad". Por ejemplo, el domingo de Ramos entramos en la iglesia en procesión y, una vez en el altar, aunque ya no hagamos acto penitencial sí se deben entonar los Kyries; o cuando incorporamos alguna hora mayor de la Liturgia de las Horas (Laudes o Vísperas) en la Misa, al finalizar la salmodia, antes del Gloria, si lo hay, y de la Oración Colecta deberíamos entonar o recitar los Kyries o "Señor, ten piedad".

Tener esta noción del "Señor, ten piedad" nos hace comprender que se trata de una aclamación a Cristo Salvador, no un llanto por nuestra condición de pecadores; de ahí que, musicalmente hablando, muchos compositores hayan escrito Kyries en modo mayor y con un brillo espléndido que muestra la grandeza de Cristo.

Oscar Valado


Himno del Año de la Misericordia

Misericordes sicut Pater, es el Himno Oficial del Jubileo de la Misericordia publicado éste miércoles, 5 de agosto, en YouTube.

El Himno inicia con las palabras “Misericordiosos como el Padre”, que es el lema del Jubileo, inspirado en el Evangelio de San Lucas (6,36). El canto presenta una estructura trinitaria – en sus tres primeras estrofas – y la invocación a la paz en la cuarta y última estrofa. La primera estrofa resalta la sabiduría con la cual, Dios Padre ha creado el mundo, el mismo, que ha guiado a su pueblo a lo largo de la historia, que acoje y perdona a sus hijos. En la segunda estrofa, se alaba a Dios Hijo, “luz de los pueblos”, que ama a las creaturas con un “corazón de carne”. La alusión al Espíritu Santo, lo encontramos en la tercera estrofa, donde se invoca sus “siete santos dones”. Finalmente, en la última estrofa se pide la paz de Dios y la llegada del nuevo cielo y la nueva tierra.

Los autores, de la música, Paul Inwood, y del texto, el jesuita Eugenio Costa, han donado los derechos de autor de esta obra al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización con el fin de facilitar la difusión del Himno en toda la Iglesia.

La grabación ha sido interpretada por la Capilla Musical Pontificia, bajo la dirección de Mons. Massimo Palombella, y de Radio Vaticana.




Publicado también en www.liturxia.com

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