Ministros extraordinarios de la comunión

Hace pocos años, en el 2004, la Congregación para el culto divino y disciplinas de los sacramentos, publicó la Instrucción Redemptionis Sacramentum en la que se apuntan algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía.

En este contexto se aborda la cuestión de los Ministros Extraordinarios de la Comunión. Quizás denominados así, no todos identifiquen quienes son, pero seguro que todos tenemos en mente a hombres y mujeres que con generosidad prestan un importante servicio al sacerdote responsable de una comunidad parroquial ayudándole a distribuir la comunión en la Santa Misa. 

Dicho esto, cabe recordar algunas cuestiones fundamentales que nos recuerda la Instrucción al respecto de dichos ministros con respecto a su labor en la Santa Misa:

"Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi. De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento" (n. 154).

A la luz de esto, aunque parezca una "obviedad", los ministros solo pueden ayudar al sacerdote a distribuir la comunión cuando las circunstancias lo requieran, por ello son "ministros extraordinarios, y no ordinarios (cf. n. 88). La "extraordinariedad" de la ocasión viene dada por la ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, como por ejemplo cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado tiempo (cf. 158).

Este servicio no se puede comprender como un ministerio más (lector, salmista...) previsto para asegurar la participación plena de los laicos, sino que, por su naturaleza es suplementario y provisional debido a una necesidad. De ahí que en los lugares donde sean necesarios los ministros extraordinarios deben acrecentarse las peticiones para que el Señor suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes (cf. n. 151). Además, "no es lícito a los laicos que ejerzan este ministerio asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote" (n. 153); tampoco que los ministros ordinarios, a pesar de estar en la celebración, se abstengan de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a los laicos (cf. n. 157).

Por último, este documento añade que corresponde al Obispo diocesano dar las directrices particulares en cuanto a la designación y formación de estos ministros (cf. n. 160); de ahí que en nuestra diócesis de Santiago de Compostela se publicase en el año 1994 el Directorio y ritual para los ministros extraordinarios de la comunión", en el que se especifica muy bien que este ministerio es litúrgico, al servicio de la comunidad pero extraordinario; delimitando muy bien la concesión del ministerio, las actitudes personales de los candidatos, los cuales, deben recibir una formación específica al respecto; así como sus competencias: ayudar a distribuir la Comunión en la Santa Misa, llevar el pan de la Eucaristía a los enfermos, exponer y reservar el Santísimos sin dar la bendición e incluso –solo si fuese necesario– por encargo expreso del párroco, en conocimiento del Obispo, y siempre que no haya un lector o acólito instituido, dirigir una celebración dominical en ausencia de presbítero.



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